Publicado el Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.

La pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de este año, ha motivado la necesidad de adoptar diversas medidas urgentes para mantener la actividad y competitividad del sector pesquero, así como minimizar el impacto sobrevenido en dicho sector por dicha declaración y las consecuencias sanitarias, de seguridad, económicas y sociales que han derivado de esta situación de crisis sanitaria sin precedentes.

En este contexto, el real decreto viene a regular las ayudas a los pescadores que, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán estar embarcados en buques pesqueros españoles de cualquier modalidad de pesca y con puerto base en cualquiera de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote del COVID-19, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos del real decreto. También podrán beneficiarse de estas ayudas los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas a bordo de la embarcación que cumplan los requisitos exigidos para su obtención.

Para obtener la ayuda, los pescadores tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El importe máximo de la ayuda para los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:

Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, www. sede.seg-social.gob.es